Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 17-757, 04/05/2018
Expediente17-757
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 4 de mayo de 2018, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión confirmaba el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda, en relación con la indemnización por retardo en el pago de salarios caídos, conforme a la cláusula 70 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2013-2015.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto por el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la errónea interpretación por la recurrida del numeral 11 de la cláusula 70, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2013-2015, en los siguientes términos: (…) La recurrida declaró sin lugar la pretensión propuesta porque el contrato de trabajo no había concluido que esta Alzada debe forzosamente declarar SIN LUGAR la apelación de la parte demandada recurrente relativo a la MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS (CLÁUSULA 70 – NUMERAL 11 DEL C.C.P. (2.013-2.015). Así se decide (…). Pues bien, de la sentencia parcialmente transcrita supra se observa, que la Juez de la recurrida luego de realizar un análisis de la norma delatada como infringida concluyó, que efectivamente el referido numeral 11 de la cláusula 70 del Contrato Colectivo Petrolero dispone, que “En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo y si por causas imputables a la CONTRATISTA, no se le paga al trabajador en la misma fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieran corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC)”; no obstante, igualmente concluyó, que dicha norma no especifica cuál de las partes tiene el deber de iniciar el procedimiento ante el referido centro de atención, razón por la cual en atención al artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contempla el principio in dubio pro operario declaró sin lugar éste punto del recurso de apelación intentado por la parte demandada, lo cual considera esta Sala, que estuvo ajustado a derecho, toda vez que ciertamente como lo señaló la Juez de alzada en su sentencia, la cláusula in comento no es específica respecto de quien tiene el deber de iniciar el procedimiento administrativo ante el referido ente, es decir, si es el trabajador o la entidad de trabajo, por lo que en atención al referido principio, mal se podría imponer dicha carga al débil jurídico de la relación de trabajo. A mayor abundamiento, en relación con la verificación de las acreencias laborales por parte de los trabajadores ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) esta Sala, en sentencia N° 1188, de fecha 26 de noviembre del año 2016 (caso: Pedro Renato Hernández contra Petrex, S.A.) estableció lo siguiente: (…) en cuanto a la verificación por el Centro de Atención Integral de Contratistas de Petróleos de Venezuela, S.A., aspecto que fue señalado por el formalizante como no cumplido, consideró el juez que aún cuando no constaba en autos, esa era una carga que no podía atribuírsele al trabajador y en ese sentido se ha pronunciado esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia de fecha 12 de mayo del año 2015, caso Guillermo José Luna Abreu contra Multiservicios Top-Revert, C.A. y Petrex, S.A., en la que se señaló: Ahora bien, analizando uno a uno los requisitos de procedibilidad de dicha cláusula 69, tenemos que los mismos se cumplen en el presente caso, pues, terminó la relación laboral, por causa imputable a la contratista no se pagó al trabajador el mismo día de la culminación de la relación, no fueron objeto de convenimiento y como ya lo ha establecido esta Sala la verificación de sus prestaciones sociales por ante el Centro de Atención Integral del Contratista no es una carga que imponga la norma convencional al trabajador, y al no señalarlo expresamente, en aplicación del principio in dubio pro operario, debe interpretarse que el cumplimiento de dicha condición no es imputable al trabajador, y por tanto su incumplimiento tampoco debe perjudicarle (sentencia del 13/11/2014 Gilberth Rafael Guzmán contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.); así las cosas resulta procedente lo peticionado, desde el 15 de septiembre de 2011 y hasta el 10 de octubre de 2012, fecha en la cual el tribunal de la causa ordenó notificar a Guillermo José Luna Abreu de la oferta real realizada por Multiservicios Top-Revert, C.A. y en la cual también se evidencia una actuación de éste solicitando la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros en la que se hizo el depósito del monto ofertado. La cantidad adeudada por esta indemnización, será determinada mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual, el experto deberá tomar en consideración que por cada día de retraso en el pago de las prestaciones sociales corresponde la cancelación de tres (3) días de salarios normales. Así se declara (…). Siendo así, concluye esta Sala de Casación Social, que la decisión emitida por la juzgadora de alzada, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual se declara sin lugar la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de julio del año 2017. SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la referida decisión. CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

indemnizaciónretardosalarios caídosconvención colectivacasación

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