Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 15-1317, 13/04/2016
Expediente15-1317
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Luz Meralys Jiménez Molina y la sociedad Inversiones Juana Antonia, C.A. en relación a la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veintidós (22) de octubre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días. Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito el 18 de noviembre de 2015, es decir, dos (2) días después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 16 de octubre de 2015, que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte demandante recurrente el escrito de formalización con posterioridad al lapso legal incluyendo el término de la distancia, no puede este máximo Tribunal entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la decisión publicada el 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. No se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte codemandada, Inversiones Juana Antonia, C.A.
Palabras clave
casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoprotección de niñosprocedimientocarga procesal