Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 15-114, 28/05/2015
Expediente15-114
PonenteEDGARD GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Félix Vicente Masullo Pulido contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo presentado por el CNTI. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento del lapso para presentar la fundamentación del recurso, el cual había fenecido, aplicando el principio de preclusión de los actos procesales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Félix Vicente Masullo Pulido, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el “Recurso Contencioso Administrativo interpuesto” por la asociación civil Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) contra el acto administrativo n° 0478-12 de fecha 17 de agosto de 2012, contentivo de certificación de accidente de trabajo, con motivo de la investigación solicitada por el ciudadano Félix Masullo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

preclusiónrecursosapelaciónjusticiaformalismosderechosprocesal

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