Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 13-1257, 26/03/2014
Expediente13-1257
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. contra un auto del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que declaró inadmisible una prueba de exhibición de documento. La Sala determinó que la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de presentar un escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación.

Extracto de la motiva

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso de autos el expediente se dio por recibido en esta Sala, en fecha 01 de octubre del año 2013, sin que la parte recurrente fundamentara su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, por estar situado en el estado Guárico, comenzó a correr al día siguiente que se dio cuenta del recibo del expediente en esta Sala, es decir desde el día 02 de octubre del año 2013 y venció el día 17 del mismo mes y año, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 07 de noviembre del año 2013, razón por la cual en aplicación del artículo antes indicado debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el auto dictado en fecha 2 de julio del año 2013, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióntrabajosalud ocupacionalprocedimientojusticia

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