Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 10-1276, 31/05/2013
Expediente10-1276
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la alegación de incongruencia por extrapetita, donde la demandada argumentó que se había concedido un concepto adicional no solicitado por el demandante. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustó a la pretensión deducida por el actor, confirmando así la condena a la demandada por el pago de diferencias en prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La formalizante alega, que tanto el Juez de la recurrida, como el Juez a-quo incurrieron en incongruencia por extrapetita, al conceder al demandante, un concepto adicional a lo reclamado en su pretensión, de acuerdo con los límites de la controversia. Arguye la recurrente, que no obstante lo peticionado por el demandante en su escrito libelar, la sentencia impugnada condenó a su representada a pagar el período vacacional 1999-2000 y su bono vacacional, como si el demandante no lo hubiese disfrutado, distinto a lo pretendido en el libelo, que consistió en el reclamo de pago de una diferencia. Aduce que el demandante reclama una diferencia de prestaciones sociales fundamentada –entre otros conceptos- en las vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional para los períodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 2003-2004, 2005-2006; y una diferencia entre lo pagado por las vacaciones disfrutadas y el bono vacacional para el período 1999-2000 y fracción 2008. (Énfasis de la Sala). Respecto al vicio alegado por la recurrente, establecen los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2010. CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesincongruenciaextrapetitavacaciones

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