Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 08-1673, 19/03/2009
Expediente08-1673
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de divorcio entre Carlos José Ache Pedrón y Jenny Mercedes Torres Pérez. Los tribunales de primera instancia se declararon incompetentes por el territorio, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia adecuada para conocer del caso. La Sala concluyó que el tribunal competente era el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Unipersonal Nº 11, dado que el último domicilio conyugal se encontraba en el ámbito territorial correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: Que la presente demanda versa sobre un juicio de divorcio, interpuesto por los ciudadanos Carlos José Ache Pedrón y Jenny Mercedes Torres Pérez; donde ambos Juzgados se declaran incompetentes por el territorio para conocer de este juicio. Ahora bien, establece el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia material para el juicio que atañe a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en cuanto a la competencia por el territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (norma aplicable en este caso), le corresponde al juez del último domicilio conyugal que hayan fijado las partes en su libelo de demanda. Así mismo, esta Sala para determinar cuál de los dos tribunales es el competente por el territorio, trae a colación la decisión Nº 247, de fecha 16 de marzo de 2004, emanada de esta Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado que suscribe, que estableció: Ahora bien, mediante la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 1° de abril de 2000 por resolución N° 198 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial del día 12 de abril de 2000, número 36.931 se estableció: “...Artículo 1.- Se crea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la extensión territorial de Guatire cuya organización jurisdiccional se regirá por la presente Resolución.” (...) “...Artículo 8.- Los Jueces que integran el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente creado, tendrán competencia en todo el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda...”. De la norma transcrita, se evidencia que la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, se circunscribe al territorio del precitado Estado, con excepción de los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 11. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Juez Unipersonal Nº 1.

Palabras clave

competenciadivorcioniñosadolescentestribunalesjurisprudencia

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