Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0353, Exp. 13-1219, 26/03/2014
Expediente13-1219
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Sucre contra la Certificación N° 0097-10, emitida por el INPSASEL, que certificó la muerte de un trabajador como accidente de trabajo. La Alcaldía argumentó que el acto administrativo estaba viciado por falso supuesto de hecho y que no se garantizó el derecho a la defensa. La Sala, tras analizar las pruebas y los alegatos, concluyó que no hubo violación al debido proceso y que la certificación fue emitida por una autoridad competente, confirmando así la decisión del juzgado inferior de declarar sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Vistos los fundamentos del recurso de apelación ejercido en la presente causa por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 18 de septiembre del año 2013, contra la sentencia de fecha 15 de abril del año 2013, que niega la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0097-10, de fecha 28 de febrero del año 2010, esta Sala de Casación Social procede a sentenciar bajo las argumentaciones que se sostienen a continuación. Preliminarmente, quiere esta sala destacar la falta de remisión del expediente administrativo continente de las actuaciones que guardan relación con la formación de voluntad de la administración, expresada en el acto administrativo impugnado. De las actas que conforman el expediente remitido a esta sala, se observa que en fecha 2 de noviembre del año 2012, el tribunal de primera instancia admitió la demanda de nulidad instaurada, ordenando entre diversas disposiciones, la notificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, requiriendo de ambos el expediente o antecedentes administrativos relacionados con la certificación impugnada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ante la ausencia del expediente administrativo relativo al acto cuya nulidad se pretende, la Sala Contencioso Administrativa de este más alto tribunal –Sentencia N° 01074/2013, ha reiterado su criterio al respecto. En ese sentido, ha establecido: (…) En efecto, esta Sala ha dejado sentado que el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el Juez pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia. Asimismo, y bajo una interpretación cónsona con el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, se ha establecido que el incumplimiento, por la Administración, de la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos, no obsta para que el órgano jurisdiccional decida el asunto sometido a su conocimiento con los documentos y demás probanzas que cursaren en autos y que sean suficientemente verosímiles. (Vid. Sentencias Nos. 1.672 y 765 de fechas 18 de noviembre de 2009 y 7 de junio de 2011, respectivamente) (…). En consonancia con lo expresado por la Sala Político Administrativa, y en criterio de esta sala, el expediente o antecedentes administrativos constituyen una parte importante dentro del proceso judicial de nulidad del acto administrativo, por cuanto devienen de él los precedentes demostrativos de la formación del propio acto administrativo, de modo que junto con éste, puede el órgano jurisdiccional ponderar los hechos que llevaron a la concreción de la voluntad administrativa y al análisis de los vicios que se delaten, logrando verificar o no su legalidad, con la extensión de que la falta de incorporación a las actas procesales deviene en presunción favorable a la pretensión del actor. Sin embargo, dicha omisión no puede obstar el derecho de la parte al acceso a la justicia y a la tutela judicial de sus derechos, por lo que procede esta sala a la resolución de la controversia con las actuaciones que cursan en autos. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril del año 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, con las modificaciones expresadas en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

NulidadAccidente de trabajoDerecho a la defensaDebido procesoCertificación

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