Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0353, Exp. 12-613, 31/05/2013
Expediente12-613
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de separación de cuerpos y bienes entre Pedro Miguel Atencio Paris e Ibelis Valles Rodríguez de Atencio, revocó la decisión del Tribunal Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación y mantenido el vínculo conyugal. La Sala determinó que el Tribunal de alzada no notificó al Ministerio Público, lo que constituye una falta procesal esencial, y por ello, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Atencio Paris.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la ciudadana Ibelis Valles Rodríguez de Atencio, solicitó que se declarara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Miguel Atencio Paris, en virtud de que el escrito de formalización presentado consta de seis (6) folios útiles, lo que excede del límite legal de tres (3) folios útiles y sus vueltos, previsto en el artículo 489-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La norma citada dispone: Artículo. 489-D. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deben consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este Artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización (Destacados añadidos). Sobre tal particular cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4674 del 14 de diciembre de 2005 (caso: Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor), reiterada en el fallo N° 524 del 12 de abril de 2011 (caso: Mónica Andrea Rodríguez Flores), estableció que resultaba un formalismo exagerado, que en dicha oportunidad, esta Sala haya declarado perecido el recurso de casación laboral, formalizado en cinco (5) folios, sin sus vueltos y no en tres (3) folios y sus respectivos vueltos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perecimiento formulada por la parte impugnante, respecto al recurso de casación formalizado por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Miguel Atencio Paris; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Pedro Miguel Atencio Paris, contra la sentencia publicada el 13 de abril de 2012 por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; TERCERO: ANULA la sentencia recurrida; CUARTO: REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que resulte competente, ordene la tramitación de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y notifique a la representación del Ministerio Público.

Palabras clave

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