Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0353, Exp. 11-1541, 09/05/2012
Expediente11-1541
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Maritza Elizabeth Herrera Pinto contra una decisión que declaró sin lugar la recusación de un juez. La Sala establece que, de acuerdo al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admite recurso contra sentencias en incidencias de recusación, salvo excepciones que no se evidencian en este caso. Por lo tanto, se declara improcedente el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis y como se desprende de la narrativa de este fallo, se recurre en casación contra una decisión dictada en una incidencia de recusación propuesta contra la Jueza Accidental, abogada Keydys Pérez, en el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin que evidencie esta Sala que la Jueza se pronunciara mediante auto expreso, negando la admisión de la recusación ejercida en su contra y mucho menos, luego del arduo estudio de las actas del expediente, se desprende del mismo alguna subversión del procedimiento y su consecuente violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, cuestión que fue planteada por el recurrente de hecho. Siendo ello así, esta Sala, conforme a la norma transcrita y a la jurisprudencia antes reproducida, considera que el recurso de casación anunciado contra el fallo que declaró sin lugar la recusación, no es admisible, razón por la que resulta improcedente el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribuna Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión, al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.