Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0353, Exp. 08-1655, 19/03/2009
Expediente08-1655
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CARMEN AURORA DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala establece que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su declaración de perecimiento. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos para la formalización del recurso, que comenzó a contarse desde el anuncio del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2008 y venció el trece (13) de octubre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 03 de noviembre del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recurso de casacióntrabajopensionesnulidadprescripción

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