Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0353, Exp. 05-741, 10/03/2006
Expediente05-741
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandado en un proceso de divorcio. La decisión del Juzgado Superior había declarado inadmisible el recurso de apelación del demandado, lo que motivó la impugnación. La Sala observó que no se cumplían los requisitos necesarios para la formalización del recurso, lo que llevó a desestimar la denuncia presentada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Es pacífica la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a los requisitos que debe llenar la formalización del recurso por reposición no decretada, cuando el motivo de la reposición es imputable al Juez a quo. En ese supuesto, además de apoyar el recurso en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es imprescindible la denuncia de la norma que impone al Juez de alzada decretar la reposición, que es la infringida directamente por él, contenida en el artículo 208, eiusdem, en conexión con las disposiciones particulares cuya violación por el a quo originó el vicio de procedimiento que el Superior debió corregir y no lo hizo. En el caso se observa, como indica la recurrida, que la diligencia en la cual se otorgó el mandato apud acta, no está suscrita por el Secretario del Tribunal de la causa, en una actuación que podría implicar un vicio ocurrido en esa instancia; pero se observa igualmente que, si bien se apoya la solicitud de declaratoria de nulidad y reposición en el citado artículo 313, ordinal 1º, no se plantea el mencionado motivo de reposición del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, sino que se atribuye directamente al Superior la infracción de los artículos 243, ordinal 5º, eiusdem, y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativos a los requisitos de congruencia y exhaustividad que debe llenar todo fallo, y del artículo 152 de dicho Código, relativo a los requisitos a cumplir en el otorgamiento de poderes apud acta, nada de lo cual se ajusta a la técnica exigida para poder considerar debidamente fundamentado el recurso por el motivo de forma referido, según lo anteriormente explicado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el aparte quinto del artículo 320, eiusdem, se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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