Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 353, Exp. 02-577, 15/05/2003
Expediente02-577
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante, en el contexto de un juicio por salarios caídos. Se verificaron los requisitos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia, concluyendo que el recurso era procedente. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo que declaró con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de mayo del año 2002, aclarada en fecha 08 de octubre del mismo año, la cual fue dictada por el Juzgado Superior Tercero (accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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