Sentencia N° 353 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 353, Exp. 01-756, 12/06/2002
Expediente01-756
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Amparo Alonso Estévez contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado sin lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la indefensión alegada ni la incongruencia en la sentencia impugnada, ya que el juez de alzada actuó conforme a las pruebas presentadas en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia la violación aislada de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia impugnada le menoscaba su derecho a la defensa, al dictar el fallo sin atenerse a lo alegado y probado en autos, al considerar demostrada la existencia de un contrato de honorarios profesionales y el pago, sin pruebas, con lo cual se le causó indefensión. En relación con esta delación la Sala considera que se encuentra impedida de decidir la misma, porque no señala el recurrente el artículo que contiene la forma procesal quebrantada ni indica cómo a su juicio se menoscabó su derecho de defensa, lo cual es indispensable, razón por la cual se desecha la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 8 de octubre de 2001, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de honorariosindefensiónincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaderecho a la defensacontrato de honorariospruebas

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