Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 352, Exp. 23-169, 09/08/2023
Expediente23-169
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-09
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. Se constató que el recurso fue anunciado y formalizado dentro de los plazos legales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se dictó en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde a la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sede San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 13 de abril de 2023; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día lunes 17 de abril de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día lunes 24 de abril de 2023, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y precluyó el día martes 16 de mayo de 2023. A tal efecto, se consideró la certificación de “los días de Despacho” enviada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sede San Carlos (véase ff. 44 al 46 de la pieza Nro. 2 del expediente), donde se verifica efectivamente que el día lunes 24 de abril de 2023, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación, toda vez que el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, transcurrieron de la manera siguiente: 10, 11, 12, 13 y 17 de abril de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 16 de mayo de 2023, y la representación judicial de la misma consignó el escrito el 5 de mayo del mismo año, razón por la que se considera que lo presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntérmino de la distanciaLey Orgánica Procesal del Trabajocálculo de lapsosJuzgado Superiorsentencia