Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0352, Exp. 14-1489, 13/04/2016
Expediente14-1489
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de abril de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado la perención breve de la instancia. La Sala argumentó que la perención breve no era aplicable en este caso, dado que las actuaciones para la citación del demandado corresponden al tribunal y no al demandante, y que el demandante había cumplido con su deber de señalar el domicilio del demandado.
Extracto de la motiva
Prevé el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia: “1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Por su parte, la sentencia impugnada en su motiva estableció lo que de seguidas se transcribe: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2013, (…) es en fecha 04 de agosto de 2014 cuando la parte actora consigna la dirección del intimado a fin de practicar su notificación (f 58 y 59), no constando en autos diligencia alguna que permita evidenciar que la parte actora promovió la citación de la parte demandada. Por lo que observa esta juzgadora que entre el auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, establecidos por el legislador para que opere la perención breve, (…) no fue sino hasta el 04 de agosto de 2014 cuando es señalada nueva dirección para que se procediese a la citación, la cual de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, el Alguacil debe dejar constancia en el expediente que la parte actora le proporcionó lo exigido en el lapso previsto para ello es decir en el lapso de los treinta (30) días, obligaciones éstas establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de practicar la intimación del ciudadano Eleazar Melchor Blanco, en los términos expresados en la motiva.