Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0352, Exp. 10-364, 16/04/2010
Expediente10-364
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

En este caso, se presenta un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Juzgado Civil se declaró incompetente para conocer de la demanda de partición de comunidad concubinaria, argumentando que se encontraban involucrados intereses de una menor de edad. Por su parte, el Tribunal de Protección también se declaró incompetente, señalando que no había niños directamente involucrados en la causa.

Extracto de la motiva

Establece el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que, la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos, en orden jerárquico. Para mayor sustento, resulta oportuno reiterar el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Plena, la cual expresamente señaló: “...En el presente caso, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil declinó la competencia en este Tribunal. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones”sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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