Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0352, Exp. 08-420, 19/03/2009
Expediente08-420
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La Sala determina que la solicitud de perención de la instancia planteada por la parte demandada no es procedente, ya que el proceso se encontraba paralizado por causas no imputables a la parte actora, lo que impide la aplicación de la sanción de perención establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; dispone: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, sanciona con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado; ya que, al no impulsar el mismo, se entiende que no hay interés en la decisión que adopte el tribunal correspondiente. Ahora bien, de la simple lectura del transcrito artículo 193 de la precitada normativa, se observa que esta disposición vista elementalmente, desde su debido contenido íntegro- preceptúa también la improcedencia de declaratoria de perención de la instancia, cuando haya inactividad por parte del sentenciador después de vista la causa, es decir, encontrándose en estado de sentencia el juicio, o cuando se produce una paralización del proceso no imputable a las partes. Para el caso que nos ocupa, la decisión objeto de apelación indica que la presente causa se encontraba paralizada desde el día 29 de junio del año 2007, fecha en la cual se ordenó la notificación del accionante, así como del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de celebrar una audiencia especial para dictar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada; esto es, la causa se encuentra paralizada por un motivo no atribuible a las partes. La anterior aseveración es constatada por esta alzada, al observar el contenido del auto de fecha 29 de junio del año 2007, dictado por la primera instancia (vid. Folio 463 y 464). Por consiguiente, al encontrarse paralizado el juicio por causa no imputable a las partes, no es factible la solicitud de perención de la instancia establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que no es por motivos del accionante la falta de impulso del juicio, sino por una razón derivada del propio curso del proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Valdimir González Narváez y fundamentado por el abogado Mauricio Rodríguez Yánez, actuando en representación judicial de la parte accionada, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, en fecha 8 de noviembre del año 2007.

Palabras clave

procedimiento administrativomedida cautelarperencióninactividad procesalfalso supuestoLey de TierrasInstituto Nacional de Tierras

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