Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 352, Exp. 04-131, 15/04/2004
Expediente04-131
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte recurrente solicitó el control de la legalidad fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de cinco días hábiles para solicitar dicho recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 29 de enero de 2004, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 26 de enero de 2004, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en fecha 2 de febrero de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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