Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 352, Exp. 03-287, 15/05/2003
Expediente03-287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de salarios retenidos. La sentencia de instancia había declarado desistida la apelación y confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda. La Sala admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 31 y 73 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; y artículos 12, 15, 243, 244 y 507 del Código de Procedimiento Civil, cuando declaró desistido el recurso de apelación sin entrar a conocer el fondo del asunto, fundamentando su decisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lugar de aplicar la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil como ésta ordena.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de salariosrecurso de control de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaapelaciónorden públicoCódigo de Procedimiento Civil

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