Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 351, Exp. 25-388, 22/09/2026
Expediente25-388
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-22
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia, donde se escucharán los alegatos de las partes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El 11 de julio de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo. Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 14 de julio de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 21 de ese mismo mes y año. El 21 de julio de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. Por su parte, el 11 de agosto de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante la Sala de Casación Social, escrito contentivo de los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante. En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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