Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 351, Exp. 13-1002, 13/08/2025
Expediente13-1002
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de los demandantes durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

De la norma, cuya reproducción íntegra se verifica supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo, en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por los demandantes. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente. De igual forma, observa esta Sala que en materia agraria, el legislador contempló la perención de instancia en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; indicando: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a la parte actora, no dará lugar a la perención de la instancia. En consecuencia, se concluye que la inactividad de la parte actora en el presente caso, que ha superado el lapso establecido por la ley, conlleva a la extinción de la instancia, por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos María Teresa Angulo de Colmenarez y otros.

Dispositiva

Se declara la extinción de la instancia; por consiguiente, se declara firme la decisión apelada.

Palabras clave

extinción de instanciarecurso contencioso administrativonulidad

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