Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 11-289, 31/05/2013
Expediente11-289
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Dimas Eduardo Bajo Michelena García, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala concluye que no se configuró el hecho ilícito alegado por el demandante, relacionado con la falsificación de su firma en documentos de la obra Hotel Rosa Bela, y que no se evidenció daño moral que pudiera ser indemnizado. Se confirma el fallo recurrido, manteniendo la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala que conforme a la diuturna jurisprudencia el vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, y SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasdaño moraljurisprudenciafalta de aplicaciónprincipio de legalidadrelación jurídica