Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 08-1803, 19/03/2009
Expediente08-1803
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por las partes, declara procedente el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes. Las partes, ADIS ROCA PEÑA y LEONARDO CAPALDO SAPINO, expresaron su voluntad de desistirse del procedimiento en una diligencia presentada el 19 de noviembre de 2008, lo que fue homologado por la Sala. No se impone condenatoria en costas debido a un pacto expreso entre las partes.
Extracto de la motiva
En virtud de la manifestación expresada por las partes, de su capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de una materia en la que no está prohibido el desistimiento de la demanda, en aplicación de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social declara procedente el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes.
Dispositiva
En virtud de lo antes expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos ADIS ROCA PEÑA y LEONARDO CAPALDO SAPINO presentada por ambas partes el 19 de noviembre de 2008, ante esta Sala. En consecuencia, extinguido el proceso. No hay condenatoria en costas por pacto expreso de las partes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desistimientoseparación de cuerposcódigo de procedimiento civilcostasprocesomateria