Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 06-2192, 14/03/2007
Expediente06-2192
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un proceso de indemnización por enfermedad profesional. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación al monto de la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que el monto definitivo de la demanda excedía el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, por lo que declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión recurrida es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, de cuyo escrito libelar se evidencia que la cuantía asciende a la cantidad de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos bolívares (Bs. 42.751.800,00), es decir, no supera el monto de cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00), equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas para el ejercicio del recurso de casación, todo conteste con la oportunidad en que fue presentada la demanda. No obstante, esta Sala denota, de las actas insertas en el expediente, que en fecha 20 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, en el cual estimó la pretensión en la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta mil doscientos veintitrés bolívares (Bs. 474.640.223,00). Así pues, el monto definitivo en que fue estimada la demanda, excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente a la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), que resulta de multiplicar el valor de la unidad tributaria para el momento en que se introdujo el escrito de reforma de demanda -veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.24.700,00)-, por tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado el 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 6 de noviembre de 2006 por ese Tribunal; 2°) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónadmisibilidadunidades tributariasLey Orgánica Procesal del Trabajocuantíasentencia definitiva

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