Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 06-022, 10/03/2006
Expediente06-022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Bolívar contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado intempestivamente, ya que la formalización no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En el caso bajo estudio se constata que si bien el anuncio del presente recurso de casación fue realizado tempestivamente ante el Juzgado Superior correspondiente, el escrito de formalización fue presentado por ante un Juzgado de Municipio para su respectiva autenticación y posterior remisión a esta Sala de Casación Social, como en efecto se hizo. Es de hacer notar que el anterior supuesto -la presentación del escrito ante cualquier Juzgado para su autenticación y posterior remisión a esta Sala- no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, según lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, procede la aplicación por analogía de la disposición que sobre este particular contiene el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 317.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 25 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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