Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 351, Exp. 01-644, 12/06/2002
Expediente01-644
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por José Ramón Calderón Escalona contra la empresa Contactos Industriales C.A. (CONINCA). La Sala encontró defectos en la valoración de las pruebas testimoniales presentadas, lo que llevó a la inmotivación del fallo recurrido. Se ordena al Juzgado Superior que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho, sin incurrir en los vicios detectados.
Extracto de la motiva
...el punto fundamental de la relación procesal creada en este juicio, puesto que no existe objeción alguna en cuanto a su existencia misma y el tiempo de su duración, es la argumentación esgrimida por la demandada de que se trataba de una vinculación no laboral, o sea comercial. Al argumentar así, la parte demandada, estando el demandante amparado por la presunción legal que incluye la subordinación, asumió la carga negativa de la prueba, es decir, que tal vínculo no era laboral, negación que, como es obvio, por genérica, sólo se puede probar por la positiva contraria, o sea, que el accionante es y siempre ha sido comerciante. En tal sentido, el Tribunal observa: en el documento constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada “Representaciones Calderón” cuyos socios son el demandante con su señora esposa, se confiesa como comerciante de profesión, lo que sería intranscendente porque en el “argot” tribunalicio se repite que esa es la profesión de los que no tienen ninguna; mas, examinando otras características del documento comentado, el objeto de la compañía es: Artículo 3° “…la realización de todo acto de comercio relacionado con la prestación de servicios de cobranza, venta, representación de productos de cualquier especie fabricados o comercializados por otros entes jurídicos así como la representación de empresas en la colocación, comercialización y cobranza de sus productos de mercado, y en general cualquier otro acto de lícito comercio afín con el objeto social (subrayado propio). Asimismo, en otra empresa anónima denominada “Distribuidora Industrial Auto-motriz” cuya acta constitutiva evidencia también que sus socios son el demandante y su señora esposa, el objetivo social es “…la compra - venta, distribución, representación, importación, exportación de contactos eléctricos, partes automotrices, artículos de ferretería y de electrónica en general…” y en ambas figura el demandante como Presidente, o sea como representante legal, lo que, implica, de acuerdo con las facultades previstas en el acta de referencia, que para poder llevar adelante la empresa y obtener ganancias la empresa, que es la finalidad específica de toda actividad comercial como son de derecho las empresas anónimas y de responsabilidad limitada (artículo 200 del Código de Comercio), se requiere una actividad comercial continua y permanente. Por otra parte, ya no puede ser un simple trabajador quien es principal socio y accionista en dos empresas, aparte de que en la comunicación que obra al folio 180, al dirigirse a la empresa demandada, confiesa que lo hace “…como representante de la empresa “Representaciones Calderón”. Igualmente, el percatarse del contenido del objeto social de ambas compañías, se observa que es tan general, que en manera alguna la actividad comercial allí especificada podría ser con exclusividad a favor de la accionada, lo que, si así fuera, al menos pudiera crear alguna duda acerca de una posible subordinación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CASA DE OFICIO la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Mérida y se repone la causa, ordenándose al Juzgado Superior que resulte competente dicte un nuevo fallo sin incurrir en el vicio detectado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen, o sea, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.