Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 350, Exp. 25-249, 13/08/2025
Expediente25-249
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada en Florida, Estados Unidos, que disolvió el vínculo matrimonial entre Eulimar Victoria Campos Macías y Ender Alí Marquina Rojas. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas, considerando que el caso tiene implicaciones en la esfera jurídica de los hijos menores de edad de la pareja. La decisión se fundamenta en la naturaleza contenciosa del proceso de divorcio y la necesidad de proteger los intereses de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman et presente asunto este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud de exequátur, dichas decisiones deben fundamentarse supletoriamente en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. (Omissis) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 El Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022, por el Circuito de Cortes Judiciales del 9° Circuito Judicial del Condado de Osceola, Florida, Estado Unidos de Norte América. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.