Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 17-799, 03/05/2018
Expediente17-799
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado César Augusto Palacios Torres, en representación de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario que negó el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de determinación de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la admisión del recurso de casación. Se confirma el auto recurrido, manteniendo la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En lo relativo al recurso de casación agrario, se advierte que es ineludible que la decisión recurrida en casación, pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “Artículo 233.- El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutoras con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. De conformidad con la norma transcrita, el recurso de casación agrario podrá proponerse contra las decisiones siguientes: 1. Los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00, 00). 2. Las sentencias interlocutoras con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. 3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Con respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.), realizó un cambio de criterio en los términos siguientes: “(…Omissis…) En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado César Augusto Palacios Torres, antes identificado, actuando en representación de la parte actora, contra el auto dictado por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el 14 de agosto de 2017, en el que se “niega el recurso de casación”. SEGUNDO: SE CONFIRMA el aludido auto recurrido.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónacción posesorianulidad de contrato