Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 2016-024, 02/05/2017
Expediente2016-024
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada por Julio César Zuñiga Valero. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas había declinado su competencia, así como el Juzgado Superior Cuarto Agrario, lo que llevó a la Sala a dirimir el conflicto de competencia. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Agrario conocer de la solicitud, dado que se involucra la protección de derechos agrarios y ambientales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse respecto de su competencia para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, ambiental y a la biodiversidad que peticionara el ciudadano Julio César Zuñiga Valero. En tal sentido, debe traerse a colación el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En armonía con la norma constitucional, dispone en idénticos términos el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como una competencia común a cada Sala de este máximo Tribunal, decidir los conflictos de competencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada por el conflicto de no conocer lo planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que es COMPETENTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para conocer de la presente solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, ambiental y a la biodiversidad que peticionara el ciudadano Julio César Zuñiga Valero, sobre el Fundo Mata de Mango II, ubicado en el Sector La Erika, Asentamiento Campesino El Corozo-La Mula-Agua Fría- Vaca Vieja, Parroquia Juan Antonio Rodríguez, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Palabras clave

medida cautelarprotección agroalimentariaconflicto de competencia

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