Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 15-243, 12/04/2016
Expediente15-243
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CAROLA GONZÁLEZ DE GERLACH, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se destaca que la parte demandante anunció el recurso de casación, pero no presentó el escrito de fundamentación correspondiente, lo que llevó a la Sala a considerar que la formalización no se realizó en los términos exigidos por la ley. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y la consecuencia de la falta de cumplimiento es la perención del mismo.
Finalmente, se condena en costas a la parte actora recurrente, y se ordena continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado.
Extracto de la motiva
En este sentido, el citado artículo 489-D dispone que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana CAROLA GONZÁLEZ DE GERLACH, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte actora recurrente a tenor de lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado WALTER GERLACH ZSCHAECK.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónformalizaciónplazos procesalesineficaciaperención