Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 15-088, 28/05/2015
Expediente15-088
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la adolescente A.J.S.T. contra la decisión del Juzgado Superior que había confirmado la negativa a la nulidad de matrimonio. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que el mismo había perecido. No se condenó en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veintiuno (21) de enero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el diez (10) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente (1 día). Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación de la adolescente recurrente, contra la decisión publicada el 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesprocesonulidadmatrimonio

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