Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 07-2250, 19/03/2009
Expediente07-2250
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias salariales y prestaciones sociales de los actores.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el caso concreto, en lo referido a los pagos efectuados por la demandada a los trabajadores, la recurrida en los folios 130 y 132 concluyó que a los actores se les canceló prorrateadamente los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y preaviso en razón de los días efectivamente laborados y en consecuencia ordenó deducir las cantidades recibidas por los actores del resultado final de los cálculos de los mencionados conceptos, lo cual considera la Sala no es una contradicción ni se corresponde con lo alegado por el recurrente en su escrito. En lo referido a las diferencias salariales, la recurrida estableció que de los recibos de pago se evidenció que los salario pagados no se correspondían con los alegados en el libelo pero que en la mayoría de los casos era inferior al salario establecido en el tabulador de la Contratación Colectiva Petrolera, por lo cual ordenó se calculara la diferencia salarial a través de experticia complementaria por ser imposible para el juzgador determinar específicamente la diferencia salarial reclamada para cada período laborado, dándole todas las indicaciones necesarias al experto para que realice el mencionado cálculo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

contrato de trabajodiferencias salarialesprestaciones socialespruebacontratación colectiva

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