Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 07-1912, 01/04/2008
Expediente07-1912
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial. La Sala argumentó que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente, ya que contaba con los mecanismos procesales necesarios para impugnar las decisiones del juez de la causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala en anteriores fallos ha considerado que existe indefensión o menoscabo de formas sustanciales de los actos que quebranten el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos imputables al Juez, se niega u obstaculiza a alguna de las partes la posibilidad de formular alegatos o defensas, promover o evacuar pruebas, o de ejercer medios recursivos contra la sentencia que considere le pueda causar un gravamen. Ahora bien, fundamenta el recurrente su denuncia en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Título II “Del procedimiento de las medidas preventivas”, del Libro Tercero del mismo texto normativo, el cual dispone: “Artículo 604.- Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas cuando se hayan terminado.” El Código de Procedimiento Civil, como se aprecia de la norma citada supra, estipula el deber del Juez de ordenar la apertura de un cuaderno separado cuando de medidas preventivas se trate. Sin embargo, la omisión de tal formalidad per se no acarrearía indefensión alguna a la parte que se considerase afectada, pues, de tramitarse la medida conjuntamente con el mérito del asunto, la parte posee y puede ejercer, igualmente, todos los mecanismos procesales previstos para enervar el pronunciamiento que sobre la medida se realice.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de agosto de 2007. Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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