Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 06-2133, 14/03/2007
Expediente06-2133
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Banco Guayana C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La formalización del recurso fue realizada extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a reiterar la importancia de observar los lapsos procesales establecidos por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 19 de diciembre de 2006. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, la formalización fue realizada el 8 de enero de 2007, de lo cual se evidencia que precluyó el lapso para su presentación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Guayana C.A., contra la decisión proferida el día 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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