Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0350, Exp. 05-2043, 10/03/2006
Expediente05-2043
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, General Motors Venezolana, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional y daño moral presentada por el ciudadano Antonio José Reyes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina los requisitos que debe llenar el escrito de formalización del recurso de casación, uno de los cuales consiste, en que no puede exceder de tres (3) folios y sus vueltos. Igualmente, contempla que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o cuando el escrito contentivo del mismo no cumpla con los requisitos establecidos. Esta Sala, mediante decisión Nº 1171, de fecha 11 de agosto de 2005, fijó los parámetros necesarios para cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 171 eiusdem, en cuanto a los requisitos del escrito de formalización, para lo cual dejó sentado lo que a continuación se transcribe: “Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, reformada parcialmente según Decreto Nº 363 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha 22 de diciembre del año 1999, bajo el Nº 5.416, el cual establece que '...se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura..., numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el reverso (sic) de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura..., numeradas en ambos extremos del 31 al 64' (Cursivas de la Sala). Es decir, sólo podrán utilizarse treinta líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro líneas en el vuelto o página par, sin necesidad de enumerarlas, todo ello con la finalidad de evitar el uso abusivo de los tres (3) folios útiles permitidos por el tantas veces señalado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, impidiendo así que se desvirtúe el propósito del legislador al procurar que dicho escrito sea redactado en forma sucinta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 11 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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