Sentencia N° 350 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 350, Exp. 04-099, 15/04/2004
Expediente04-099
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso no es procedente contra sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional emanadas de Juzgados Superiores laborales, ya que estas deben ser revisadas por la Sala Constitucional en caso de violación de normas constitucionales.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad tiene efectos suspensivos sobre la decisión impugnada, lo que podría afectar los principios procesales del amparo constitucional. Por lo tanto, se concluyó que el recurso es inadmisible, reafirmando el criterio establecido en decisiones anteriores de la Sala.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio para su ejecución, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión Nº 301 de fecha 29 de abril de 2003, expresó que: (...) aún cuando a través del recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, pues en caso de producirse la violación de alguna norma constitucional con estos fallos, las mismas son revisables a través de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 15 de enero de 2004, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrol de la legalidadinadmisibilidadJuzgado Superior del TrabajoEstado Laranormas de orden públicojurisprudenciaefectos suspensivos