Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 035, Exp. 24-377, 21/03/2025
Expediente24-377
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Plásticos Intertelas C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión de alzada había confirmado la negativa a suspender el procedimiento hasta que se resolviera un recurso de nulidad relacionado con el reenganche y pago de salarios caídos del accionante, Jerry José González Peña.
Extracto de la motiva
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido que, en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, resulta pertinente señalar los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de alzada, a tenor de lo siguiente: En el presente asunto, la parte recurrente manifiesta que existe un recurso de nulidad incoado por su representada en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” con número 00081 de fecha 10 de julio de 2013, en el expediente administrativo número 005-2023-01-00210, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante; que dicho recurso contencioso administrativo se lleva en la causa signada con el número KP02-N-2023-0000053, que conoce el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Expresó que existe intima vinculación entre la causa antes mencionada y la presente demanda, en virtud de que el accionante reclama, además de las prestaciones sociales, los salarios caídos, indemnización por despido injustificado; conceptos que resultarían improcedentes de declararse la nulidad de la providencia administrativa antes especificada. Afirmó que el accionante ocupaba un cargo de dirección y por ende no le corresponde la indemnización por despido, por lo que su representada lo despidió sin efectuar el procedimiento de calificación de falta ante el órgano administrativo correspondiente, sin embargo, aquel acudió a la Inspectoría del Trabajo, declarándose con lugar su reenganche y pago de salarios caídos y posteriormente demanda prestaciones sociales conjuntamente con salarios caídos. Por lo anterior, considera el recurrente que se debió declarar la suspensión del procedimiento, por constatarse un supuesto de prejudicialidad en el presente caso. Ahora bien, resulta pertinente traer a colación el criterio de esta Sala de Casación Social sostenido en sentencia número 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), ratificado entre otras, en la decisión número 196 del 15 de mayo de 2023 (caso: Albin Luis Ferrer Pozo y Johann José García García contra Servicios de Venezuela, S.A.), en relación a las decisiones emanadas de tribunales superiores de naturaleza interlocutoria, donde se señaló lo que a continuación se cita: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Resaltado de la Sala). A la vista de lo anterior, se evidencia que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria dictada por el ad quem que confirmó una decisión de instancia que niega la suspensión del procedimiento, solicitada por la parte demandada, sociedad mercantil Plásticos Intertelas C.A. En tal sentido, al tratarse de una decisión interlocutoria emanada de un tribunal superior laboral, el recurso de control de legalidad resulta inadmisible conforme al criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., contra la decisión del 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual queda firme.