Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 035, Exp. 23-269, 18/03/2024
Expediente23-269
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-03-18
DecisiónSe ADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ricardo Abraham Souki Sala Heddine contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2023. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, confirmando un auto que corrigió un error material en la fecha de admisión de la reconvención. La Sala consideró que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
En este sentido, y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose seguir el procedimiento previsto en ese artículo. Así se establece.
Dispositiva
Se ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, en contra de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recursosprotección de niñosigualdadderechos constitucionalesjusticiaproceso judicial