Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 18-445, 26/02/2019
Expediente18-445
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-26
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación. Posteriormente, el demandante interpuso recurso de casación, el cual fue admitido y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social. En la audiencia pública, el demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación y a mantener firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el martes doce (12) de febrero de 2019, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial del demandante recurrente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, ciudadano José Cristo Berrios, contra el fallo dictado en fecha 22 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, ciudadano José Cristo Berrios, contra el fallo dictado en fecha 22 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.