Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 035, Exp. 14-1345, 17/02/2016
Expediente14-1345
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala observó que la parte recurrente no fundamentó el recurso al momento de anunciarlo, lo que también contribuyó a su declaración de perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social (folio 315 de la primera pieza del expediente), se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014 y venció el día siete (7) de octubre del mismo año, siendo que hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto del año 2014. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación formalizado por la parte demandante. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoderecho laboralcostasjurisprudencia