Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 14-1147, 24/02/2015
Expediente14-1147
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantuvo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 14 de octubre de 2014− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual comenzó a correr, desde el 8 de agosto de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 26 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) cuatro (04) días en razón del término de la distancia, correspondientes al 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2014, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera: 12 de agosto de 2014 y 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre del mismo año. (…) De esta forma, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 21 de mayo de 2013, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de mayo de 2013. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónadministrativacarga procesaldecisión judicial

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