Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 10-1268, 05/03/2013
Expediente10-1268
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del cinco de marzo de 2013, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia pública fijada para el veintiséis de febrero de 2013, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha dieciséis (16) de julio del año 2010; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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