Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 10-1286, 27/01/2011
Expediente10-1286
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por ajuste de pensión de jubilación. La Sala declara con lugar el recurso de hecho, admitiendo el recurso de casación anunciado, tras considerar que el monto discriminado por ajuste de pensión de jubilación de cada trabajador no excede las tres mil unidades tributarias requeridas legalmente para la admisibilidad del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad social, garantizando así el acceso a la justicia para los trabajadores.
Extracto de la motiva
Como quiera que en fecha 20 de abril de 2010, la Secretaría a cargo de la ciudadana (…) presentó ante el Juez del Despacho, las actuaciones correspondientes al auto que admite el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS, en contra de la decisión proferida por esta Superioridad de fecha 25.02.2010, y el oficio que ordena la inmediata remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de esa misma fecha, de manera tardía, sin que fuese posible su corrección en el sistema Juris 2000, debido a que encontraba pasada la hora para su modificación vía informática, tal y como lo había indicado el Juez del Tribunal, toda vez que, ordenó la negativa del recurso, en razón que no correspondía su admisión, por no cumplir con el requisito de Ley de la cuantía (…). En tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena revocar las actuaciones realizadas en fecha 20.04.2010 relacionadas al auto que ordena la remisión del presente asunto como los oficios dirigidos al Departamento de Técnicos Audiovisuales y al correspondiente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Laboral, pudo observar que el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, esta Alzada, en este estado, procede a pronunciarse con relación al Recurso de Casación interpuesto (…).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Juzgado, en fecha 25 de febrero del año 2010. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de casaciónajuste de pensiónjubilacióntutela judicial efectivaseguridad social