Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 08-1220, 12/02/2010
Expediente08-1220
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Laura Johana Yépez Rivas contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la solicitud de divorcio. La Sala analiza los requisitos de admisibilidad del recurso, basándose en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo que el recurso no procede debido a la naturaleza no contenciosa del procedimiento de divorcio en este caso.
El Tribunal establece que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias dictadas en procedimientos contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas. En este sentido, se determina que la sentencia impugnada fue dictada en un procedimiento especial no contencioso, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la demandante.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente, dejando claro que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Laura Johana Yépez Rivas, indicó lo siguiente: “(…) considera esta Superioridad necesario analizar si la sentencia contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, está comprendida dentro de los supuestos señalados por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala en su ordinal (sic): ‘El recurso de casación puede proponerse: (…) 2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…’. Del artículo transcrito, se desprende que efectivamente contra las sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales sobre el estado y la capacidad de las personas (sic). Asimismo, establece el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ‘Recurso de Casación. El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la Ley respectiva.’. En el caso que nos ocupa la sentencia contra la cual se anuncia el recurso, fue proferida por este Juzgado Superior, en un juicio de divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (…); siendo ello así, resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los requisitos analizados que estos se cumplen y en consecuencia hacen procedente la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado, conforme a los hechos apreciados…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Laura Johana Yépez Rivas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de abril de 2008, y 2) se ANULA el auto de admisión de fecha 3 de junio de 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
divorciocasaciónprocedimiento civilprotección del niñoestado civilnaturaleza no contenciosa