Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 06-1802, 31/01/2007
Expediente06-1802
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de enero de 2007, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rodolfo de Bourg contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada, pero el actor no formalizó su recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como perecido. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 1° de agosto de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 29 de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas-. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónlapsocostastrabajojurisdicción laboral