Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0035, Exp. 05-1902, 01/02/2006
Expediente05-1902
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Miguel Viña Camacho contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el monto mínimo exigido. La Sala determinó que el valor definitivo de la demanda excedía las tres mil unidades tributarias requeridas, lo que permitió la admisión del recurso de casación. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, y una vez revisado el presente asunto, se evidencia que se recurre de una sentencia que pone fin al proceso, pero cuyo interés principal no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), toda vez que el Libelo de demanda se observa que la misma se estima en SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 66.210.190,51), y de una operación aritmética se puede comprobar que para que conforme a la unidad tributaria, actualmente en Bs. 29.400,00, una causa sea susceptible de Casación, el monto mínimo de la demanda debe ser OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,00) (…). Siendo ello así, en apego de la disposición legal contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1, y a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de Nuestro Máximo Tribunal, la cual es de obligatorio cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 177 ejusdem, esta Alzada declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En el marco de las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte actora, contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 06 de octubre de 2005. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días, mas el término de la distancia correspondiente, para la formalización del recurso de casación, todo, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesunidad tributariaadmisibilidaddemanda laboralLey Organica Procesal del Trabajosentencia definitiva