Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 349, Exp. 25-738, 21/09/2026
Expediente25-738
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La representación judicial de la parte demandada había anunciado el recurso de casación, el cual fue admitido por el juzgado de alzada. La Sala determinó que se habían cumplido los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso y la contestación por parte de la contraparte.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto, signado con el alfanumérico AA60-S-2025-000738 y, a tal efecto, observa: El 27 de octubre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, publicó fallo in extenso en el que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; contra la decisión del 4 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo y declaró con lugar la demanda. Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación el 3 de noviembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 4 del mismo mes y año. El 25 de noviembre de 2025, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. Por su parte, la representación judicial de la parte demandante el 3 de diciembre de 2025, presentó ante la Sala de Casación Social, el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante. En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónjuzgado de alzadaformalizaciónaudienciaderecho laborallapsos procesales

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