Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 349, Exp. 22-327, 09/08/2023
Expediente22-327
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Guzmán Muñoz Berroterán contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la custodia de los niños I.A.M.M. y P.V.M.M. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés superior de los niños y la tutela judicial efectiva, considerando la conflictividad existente entre las partes y la posible vulneración de normas de orden público y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, considera esta Sala de Casación Social que existen elementos suficientes que conllevan a admitir el control de la legalidad anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Monagas, con sede en Maturín, del 8 de agosto de 2022, publicada el 20 de septiembre de 2022. Así se decide. Finalmente, la Sala considerando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales, garantizado mediante el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es una garantía reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución N° 44/25, de fecha 20 de noviembre de 1989, posteriormente aprobada por Ley del Congreso de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 34.451 de fecha 29 de agosto de 1990, así como en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera indispensable oír la opinión de los niños antes mencionados a los fines de dictar una decisión justa, para lo cual se comisiona a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, lugar donde residen actualmente los niños I.A.M.M y P.V.M.M, (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 eiusdem), con el objeto de que conjuntamente con el equipo multidisciplinario de dicho Circuito Judicial, escuchen la opinión de los mismos, en tal sentido, se ordena librar comisión al referido Circuito Judicial, a los fines de cumplir el presente mandato; asimismo, se ordena librar notificación de la presente decisión al progenitor custodio de los niños en cuestión, con la finalidad que tenga conocimiento del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUZMÁN MUÑOZ BERROTERÁN, en su carácter de progenitor de los niños I.A.M.M. y P.V.M.M., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2022, publicada el 20 de septiembre de 2022, por Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. SEGUNDO: En consecuencia, esta Sala ordena a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que a través del equipo multidisciplinario del referido Circuito Judicial, se efectúe la escucha de los niños I.A.M.M y P.V.M.M. TERCERO: Se ordena notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala, a la parte no recurrente y una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que dicha parte pueda consignar la contestación al recurso.

Palabras clave

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