Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 17-803, 27/04/2018
Expediente17-803
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ángel Aladino León contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la prescripción de la acción de unión estable de hecho. La Sala argumenta que el juez no puede declarar de oficio la prescripción no opuesta, lo que constituye una violación del artículo 1.956 del Código Civil. Se anula el fallo recurrido y se ordena reponer la causa al estado de que el juez de juicio celebre la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
En atención a los razonamientos expuestos, la Sala concluye que la decisión recurrida incurrió en la violación del artículo 1.956 del Código Civil, al pronunciarse y declarar la prescripción de la acción, habida cuenta que tal defensa de fondo se debe considerar no opuesta al ser realizada fuera del lapso legal establecido para ello, tal y como se estableció anteriormente, lo que conlleva a declarar procedente la denuncia analizada y con lugar el recurso de casación ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara. En consecuencia, declarada la procedencia de la denuncia antes dilucidada, y por cuanto resulta inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas, se anula el fallo recurrido, y se ordena reponer la causa al estado de que el juez de juicio celebre la audiencia de juicio correspondiente y se pronuncie respecto al fondo de la demanda, siendo éste el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, todo ello de conformidad con el artículo 489-H de la supra mencionada ley especial que rige la materia, a fin de garantizar el derecho a la doble instancia, en el entendido que no se ha emitido pronunciamiento de fondo con respecto a la demanda. A tales efectos se ordena la remisión del expediente al citado Tribunal. Así se declara. Al margen de lo anterior, estima necesario esta Sala de Casación Social extenderse en su labor en el sentido de analizar la procedencia de la prescripción respecto de las acciones mero declarativas, específicamente las referidas a uniones estables de hecho y en tal sentido tenemos que el artículo 1.977 del Código Civil, es la norma que fija el lapso para la prescripción extintiva de las acciones, y en ella el legislador estableció que todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez años. En principio, dichas acciones han sido definidas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, dejando establecido que las acciones reales son aquellas mediante las cuales los actores reclaman o hacen valer un derecho real, vale decir, un derecho sobre un bien o cosa; y las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, son las que se ejercitan para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto, sin que tengan por objeto directo cosas o bienes, como sucede en las acciones reales. En sentido general las acciones judiciales se encuentran sometidas a diferentes plazos de prescripción extintiva. En lenguaje sencillo podemos decir que la prescripción consiste en un plazo establecido por la ley para que una persona realice una actuación, normalmente procesal, dentro de un tiempo establecido, teniendo como consecuencia que si no es realizada en ese lapso el titular de la acción pierde la posibilidad de ejercerla, entendiéndose prescrita la misma.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante Ángel Aladino León, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el tribunal en funciones de juicio proceda a celebrar la audiencia de juicio y dicte sentencia al fondo del asunto.
Palabras clave
casaciónprescripciónunión estable de hechoCódigo Civilinterés superior