Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 16-557, 02/05/2017
Expediente16-557
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del 'fumus boni iuris' y del 'periculum in mora'.

Extracto de la motiva

El poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, en el contencioso administrativo el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula dicho poder señalando que el juez contencioso administrativo, a fin de asegurar las resultas del juicio, solo podrá dictar las providencias cautelares cuando el solicitante de la misma logre demostrar los extremos exigidos; en este sentido, la citada disposición establece: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada mediante la cual se declaró improcedente la tutela cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo denegatorio tácito del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en decidir el recurso de reconsideración interpuesto por Pepsico Alimentos, S.C.A., el 15 de mayo de 2015, en contra de la Providencia Administrativa dictada el 24 de marzo de 2015, por la referida Institución, en la cual se determinó la ilegalidad del 'procedimiento de la gestión del Delegado de Prevención' emitida por la entidad de trabajo antes mencionada.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensamedida cautelarLOPCYMATINPSASELjurisdicción contenciosa

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